El ciberespacio es un mundo virtual en el que los defectos, miserias y malos hábitos del ser humano se reproducen con la misma fidelidad que las virtudes. El efecto de aldea global generado por el entramado de redes y la proliferación de nodos en todo el planeta ayuda a la difusión inmediata de los mensajes y permite el acceso a cualquier información introducida en la red. A las reconocidas ventajas que ello supone se unen las distorsiones y los malos usos que pueden tener lugar en el sistema y que confirman una vez más que el mal no está en el medio utilizado sino en la persona que lo utiliza.
Actualmente se está produciendo un intenso debate respecto a la necesidad de prevenir y sancionar estos malos usos en la red de redes Internet y el objetivo de este artículo es localizar las distorsiones más habituales que se producen y resumir los argumentos que se han dado a favor de una legislación que regule el uso de la red y los criterios contrarios a esa regulación.
Argumentos a favor de la regulación
Los partidarios de la regulación se apoyan en la tesis de que las redes de telecomunicaciones como Internet han generado un submundo en el que los delitos son difíciles de perseguir debido a la propia naturaleza del entorno y a la falta de tipificación de las modalidades de comisión y de los medios empleados. Entre los delitos, infracciones administrativas y malos usos que se pueden llevar a cabo en la llamada infraestructura de la información, destacan, sin ánimo de clasificarlos, los siguientes:
. Delitos tradicionalmente denominados informáticos
A pesar de que el concepto de delito informático engloba tanto los delitos cometidos contra el sistema como los delitos cometidos mediante el uso de sistemas informáticos, cuando hablamos del ciberespacio como un mundo virtual distinto a la "vida real", me refiero al delito informático como aquél que está íntimamente ligado a la informática o a los bienes jurídicos que históricamente se han relacionado con las tecnologías de la información: datos, programas, documentos electrónicos, dinero electrónico, información, etc..
Delitos convencionales
Al hablar de delitos convencionales me refiero a todos aquellos que tradicionalmente se han venido dando en la "vida real" sin el empleo de medios informáticos y que con la irrupción de las autopistas de la información se han reproducido también en el ciberespacio. También en este caso incluyo en este apartado actos que no son propiamente delitos sino infracciones administrativas o ilícitos civiles. No obstante, teniendo en cuenta el carácter global de Internet, alguna de las conductas reseñadas pueden constituir un delito en unos paises y en otros no.
Derecho a la intimidad
Uno de los derechos más defendidos en los paises en los que ha habido una gran implantación de los sistemas informáticos en la gestión de los datos de los ciudadanos por parte de la Administración, ha sido el derecho de la persona a que su intimidad no sea vulnerada por un abuso de estos medios. La protección de este derecho ha generado preceptos de rango constitucional en muchos paises. En España, el artículo 18 CE garantiza el secreto de las comunicaciones y abre la posibilidad de que la Ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Del desarrollo de este precepto ha surgido hasta ahora la LORTAD como instrumento destinado a evitar que mediante el tratamiento automatizado de los datos se llegue a obtener el perfil de una persona, sus aficiones y sus hábitos. Con ello se reconoce que el uso de las tecnologías de la información permite una rapidez en la manipulación de datos que era impensable con el empleo de medios manuales o analógicos. En la discusión de la LORTAD se llegó a establecer la comparación de que los sistemas manuales equivalían a pescar con caña y los informáticos a pescar con red.
Libertad de expresión
Pocas propuestas de ley han generado tanta discusión en Internet como la Communications Decency Act. Los detractores de este proyecto sostienen que no sólo prohibiría conversaciones públicas de contenido "obsceno, lascivo, sucio o indecente" sino incluso las de ámbito privado entre dos personas, con la posibilidad de sancionar al proveedor del servicio on-line. Los usuarios de Internet americanos se niegan a tener que hablar constantemente como si estuviesen en un entierro. La aplicación de esta ley, además de ser un importante obstáculo para la libertad de expresión, exigiría una enorme inversión en la monitorización y vigilancia del sistema y generaría constantes intromisiones en la intimidad de los ciudadanos.
lunes, 12 de abril de 2010
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